Lamentablemente y pese a los múltiples intentos, a las convocatorias de la Junta de Personal, solo han acudido, junto a nosotros las compañeras y compañeros de FEDECA y el compañero de CCOO que es el secretario de la JP sin que asistieran el resto de compañeros y compañeras de CCOO, CSIF y UGT.
La RESOLUCIÓN
DEL SECRETARIO DE ESTADO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA DE MEDIDAS A
ADOPTAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA
NORMALIDAD, establece el marco general para la reincorporación del
personal de la Administración General del Estado, siguiendo las directrices
dadas en materia de seguridad y salud por la Instrucción
de 22 de abril de 2020 de la Secretaría General de Función Pública sobre
medidas y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales
frente a la COVID-19 de cara a la reincorporación presencial del
personal, en esta última se dispone textualmente:
5.- Comités de Seguridad y
Salud en el trabajo y participación social
Los Comités de Seguridad y
Salud constituidos en los distintos ministerios, organismos y entes se
reunirán, por medios telemáticos y tras la firma del presente documento, para
asegurar la debida consulta y participación de los representantes de los
trabajadores en la adopción y seguimiento de las medidas que resulten en cada
momento de aplicación en sus ámbitos, retomando desde ese momento su actividad
ordinaria, o extraordinaria cuando así se requiera, de acuerdo con la normativa
de aplicación.
Se dará traslado de las
cuestiones tratadas en estos comités a todos los delegados y se informará en la
correspondiente Mesa Delegada.
Y en la Resolución
de la Secretaría de Estado se recoge lo siguiente:
Decimotercera.- Diálogo social
Las medidas derivadas de la
presente Resolución que se deban adoptar por parte de los Departamentos y
organismos públicos de la Administración serán objeto de tratamiento previo en
las Mesas Delegadas o demás órganos de participación que correspondan según el
ámbito.
En el ámbito del
MAPA se dictó mediante Resolución del Subsecretario de 5 de Mayo el PLAN
PARA LA REINCORPORACIÓN PAULATINA A LA ACTIVIDAD PRESENCIAL ANTE LA INCIDENCIA
DE LA COVID 19 en el que
expresamente se dice:
Primera. Prestación de
servicios
1.1. Incorporación de los
empleados a dependencias del Ministerio
En
tanto se mantenga el estado de alarma y la situación de crisis
sanitaria, y en función de su evolución, los centros directivos determinarán, de entre el personal con funciones de
carácter crítico, aquel que deba acudir a las dependencias del Ministerio…
… Los empleados que no desempeñen funciones de carácter crítico en las
dependencias del Departamento seguirán prestando servicios, siempre que sea
posible, en la modalidad de trabajo a distancia, y deberán consultar su
correo electrónico y estar disponibles para recibir las instrucciones oportunas
de su centro directivo.
…
Cuarta. Participación del
Comité de Seguridad y Salud y de Organizaciones Sindicales
El
Comité de Seguridad y Salud constituido se reunirá periódicamente, por medios
telemáticos, para asegurar la debida participación de los representantes de los
trabajadores en la adopción y seguimiento de las medidas que
resulten en cada momento de aplicación. La Subdirección General de Recursos
Humanos dará traslado de las cuestiones tratadas en el Comité a todos los
delegados.
Asimismo, la Subdirección
General de Recursos Humanos suministrará periódicamente información sobre el
seguimiento de las medidas acordadas en este Plan a la Mesa Delegada de la Mesa
General de Negociación de la Administración General del Estado.
De lo que se deduce
que a excepción del personal que desarrolle funciones de carácter crítico, y hasta que finalice el estado de Alarma y la
situación de crisis sanitaria se debe seguir en la modalidad de trabajo a
distancia.
En cuanto al personal que por las
funciones que realiza consideradas como críticas debas volver a su puesto de
trabajo de manera presencial se deberá tener en cuenta:
·
que no concurran
limitaciones de salud relacionadas con la COVID-19 (infectado, sospechoso,
grupo de riesgo):
o sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.)que
pudiera estar asociada con la COVID-19r.
o contacto estrecho o ha compartido espacio sin guardar la distancia
interpersonal con una persona afectada por la COVID-19.
o Mayores de 60 años y aquellas personas diagnosticadas de hipertensión
arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares
crónicas, cáncer, inmunodeficiencias, y el embarazo por el principio de
precaución, u otras que pueda establecer el Ministerio de Sanidad
·
Que no tengan
cargas familiares derivadas de la COVID-19, porque tengan a su cargo menores o
mayores dependientes y se vean afectados por el cierre de centros educativos o
de mayores que impliquen un deber
inexcusable de permanecer en su domicilio.
Cuando llegue lo que se ha denominado “la
nueva normalidad”, desaparezca el Estado de alarma, finalice la fase III, y en
la medida que vaya disminuyendo el riesgo sanitario y de contagio está previsto
se vayan incorporando a las dependencias del Ministerio los y las empleadas
públicas de forma paulatina y de acuerdo a las instrucciones de carácter
organizativo y protocolos de seguridad que se dicten en su momento.