La sección 01 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el Recurso de Suplicación formulado por la Confederación General del Trabajo (CGT), contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 25 de los de Madrid, declarando que se ha vulnerado nuestro derecho a la libertad sindical al haber sido discriminado por no permitirnos el envío masivo de información a los trabajadores a través del correo electrónico al no tener acceso a una lista de distribución habilitada que contenga las direcciones de todos los empleados públicos y a diferencia de lo reconocido a los Sindicatos Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), a la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO), a la Unión Sindical Obrera y a la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT), quienes disfrutan de esta herramienta frente al resto de organizaciones sindicales del Ministerio que no pueden utilizarla.
La sentencia de 16 de septiembre del TSJ de Madrid cierra un petición iniciada por esta Sección Sindical en 2019, tras las continuas y negativas del Ministerio a dotarnos de los mismos medios sindicales con que cuentan las secciones sindicales de CCOO, UGT y CSIF, lo que nos viene obligando a ejercer nuestra acción sindical en condiciones de desigualdad y con trabajo añadido.
Como reconoce la sentencia, el MAPA ha venido vulnerando el derecho a la libertad sindical de la CGT en cuanto que le da un tratamiento diferenciado y a peor, frente a los otros Sindicatos, concurriendo una actuación antisindical vulneradora del mismo, sin que exista una justificación lo suficientemente objetiva y razonable que impida a CGT a acceder a una cuenta de correo electrónico que a su vez le permita remitirlos con “carácter masivo” a través de una lista de distribución que contenga la dirección de esa naturaleza de todos los empleados del Departamento.
“…El derecho a informar a los trabajadores, sean o no afiliados, forma parte del contenido esencial del derecho fundamental de libertad sindical garantizado constitucionalmente, porque la trasmisión de noticias y el flujo de información es fundamento de la participación y se configura como un elemento esencial para su efectividad…”.
"…A todo lo cual adicionaremos el necesario respeto al principio de neutralidad sindical que debe guardar la empleadora en este tipo de materias."
Desde la Sección sindical de CGT en el MAPA deseamos que en el menor tiempo posible pueda verse corregida esta discriminación del MAPA hacia la CGT y podamos ejercer nuestra acción sindical en condiciones de igualdad con las otras secciones sindicales