Cada proceso electoral que se produce
en este país conlleva generalmente un tsunami, cuyas consecuencias quedan
aseguradas, para todos los altos cargos mediante lo que se ha
venido a denominar coloquialmente “el nivel 33”.
Cuando la ola de las elecciones arrasa gobiernos nacionales,
autonómicos e incluso municipales, y deja sin silla a secretarios generales
técnicos, directores generales y altos cargos asimilados, se produce una
inusitada actividad de los mismos por despachos, antesalas y pasillos en busca
de un nuevo sillón. Si embargo, si estos no conocen o son conocidos y fueron altos
cargos, pasan a convertirse en cesados y les espera, el complemento de alto cargo, que consiste en un mecanismo retributivo
que les garantiza, de forma indefinida, la equiparación de sus retribuciones en
su humilde puesto de funcionario a las propias de un Director General en
activo, y ello aunque vuelvan a su labor de conserje, administrativo, maestro o
técnico de cualquier Administración pública (HAGA LO QUE HAGA, Y SEA LO QUE SEA).
El origen de tan generoso complemento
está en el famoso artículo 33.2 de la ley 31/1990, de 27 de
Diciembre, de Presupuestos Generales del y que dio lugar a que coloquialmente
tan sabroso complemento se denomine el “nivel 33” . Con posterioridad cada Comunidad Autónoma aprobó una ley similar para
sus respectivos altos cargos, normalmente corregida y aumentada (mayor
complemento para más ex altos cargos). Café para todos.
Después
el Estatuto Básico de los Empleados Públicos incluyó en su artículo 87.3 la extensión de
tal beneficio del complemento de cesantía de altos cargos a los funcionarios
que fueren cesado en puestos que comporten la situación de “servicios
especiales” (situación que incluye al personal eventual, asesores de grupos
parlamentarios así como concejales y directivos municipales que desempeñen el
cargo en dedicación exclusiva…¡¡), según el cual:
“ ... como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación de grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública”
“ ... como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación de grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública”
!!!!!CON
DOS COJONES , .... SI SEÑOR.¡¡¡¡¡¡.
¿ y esto no se recorta?
¿ y esto no se recorta?
Por tanto, si en el conjunto de las
Administraciones Públicas españolas puede haber unos 5.000 altos cargos, y
cuando cesan todos ellos llevan su mochila (hagan lo que hagan, o no hagan ), la carga
que esto supone viene limitando inexorablemente los presupuestos de las
Administraciones que todos los años deben dedicar un mayor esfuerzo para
abonar las retribuciones de los que antes fueron ..... y ahora no.
EN FIN QUE
LO DE SIEMPRE AUSTERIDAD Y CONTROL DEL GASTO PÚBLICO,
PERO DEPENDE DE QUIEN Y PA QUE
PERO DEPENDE DE QUIEN Y PA QUE