http://cgt.org.es/sites/default/files/Boletin%20157%20ok.pdf
En el informe se realiza una valoración jurídica y sindical del ll Acuerdo para la mejora del empleo público y de Condiciones de Trabajo firmado el 9 de marzo de 2018 por CCOO, UGT y CSIF.
Cabe recordar que previo a este acuerdo ya se firmó el 29 de marzo de 2017 otro acuerdo para la mejora del empleo público firmado también por CCOO, UGT y CSIF. El acuerdo que vamos a analizar es pues, la continuación de lo pactado en 2017. Por ello, conviene recordar en síntesis las medidas que se adoptaron en el I Acuerdo.Las medidas del I Acuerdo se implementaron en su mayoría en la Ley 3/2017 de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
En ese I Acuerdo se adoptaron medidas principalmente respecto de la Oferta de empleo público y en concreto de la tasa de reposición en diferentes ámbitos y acordaron los procesos de estabilización del empleo temporal. Estas dos materias son las principales también en este acuerdo de 2018.
Con los procesos de estabilización se pretendía o se pretende dar respuesta a varios problemas que habían surgido en el Estado Español. Por un lado, dar respuesta a la quejas de las Comunidades Autónomas que no habían podido crear plazas como consecuencia de las limitaciones de las tasas de reposición.
Por otro lado, dar respuesta al numeroso personal temporal o interino que se encuentra ocupando puestos estructurales en la función pública. Y por último, acallar los reproches desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la elevada temporalidad del empleo público en España y el trato discriminatorio entre personal fijo y temporal.
Tanto en el I Acuerdo de 29 de marzo de 2017 como en el ll Acuerdo de 9 de marzo de 2018 los procesos de estabilización se regulan de forma general y ambigua por lo que no hay aún respuesta a muchos interrogantes y problemas técnico jurídicos....