viernes, 7 de octubre de 2016

TELE TRABAJO O TRABAJO A DOMICILIO

El artículo 13 la LEY 8/1980. de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, definía el contrato de trabajo a domicilio como aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario.
No hace mucho que en España, se podían ver a las puertas de las fábricas textiles y de calzado, colas de mujeres que recogían materiales y entregaban prendas o calzados cosidos en sus propios domicilios y por los que percibían, exiguas cantidades que las ayudaban en sus maltrechas economías familiares y que contribuían al fomento de la economía sumergida y al fraude de empresas que a la vez engordaban sus beneficios.
El avance de las nuevas tecnologías ha posibilitado la aparición de una nueva forma de organización del trabajo y control en la gestión del personal por las empresas, a la que ahora se le llama: el teletrabajo, que de alguna manera supone la modernización de las antiguas formas de explotación a las que nos hemos referido antes y que quienes tenemos algunos años seguimos teniendo en la retina de cuando España ocupaba otro lugar en este mundo globalizado.