jueves, 30 de mayo de 2019

Voto por correo en las elecciones sindicales AGE 2019

Como sabéis el próximo 19 de junio se celebran las elecciones sindicales en nuestro Ministerio, quienes deseen ejercer su derecho podrán hacerlo presencialmente en la mesa electoral que le corresponda, no obstante para aquellas personas que no estén en Madrid el día de la votación, o no puedan acudir a depositar su voto en las mesas electorales pasamos a contaros cuales son los pasos y como se tiene que solicitar el Voto por correo:

Esta posibilidad se encuentra regulada en el artículo 19 del RD 1846/1994 por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado en la Orden de 14 de noviembre de 1986 (BOE, 19.11.1986), del Ministerio de Trasportes Turismo y Comunicaciones por la que se dictan normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en la celebración de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la Empresa.




PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL VOTO POR CORREO:
1.- COMUNICACIÓN


Es el trabajador o trabajadora quien ha de ponerlo en conocimiento de la Mesa Electoral y dado que el voto es personal, libre, directo y secreto, el Reglamento fija de manera muy pormenorizada la forma en la que se debe comunicar a la Mesa Electoral el propósito de emitir el voto por correo.


La persona que decida emitir su voto por correo lo deberá comunicar la Mesa Electoral hasta 5 días antes, como máximo, del día de la votación.


El escrito de solicitud del voto por correo a la mesa, se efectúa en la Oficina de Correos, mediante comparecencia personal del interesado o interesadaEl escrito se presenta en sobre abierto, para que el trabajador o trabajadora postal estampe el sello de fechas, previa identificación de la persona que solicita el voto por correo a través de su DNI y comprobación de firmas.



Escrito solicitud de voto por correo personal laboral

Escrito solicitud de voto por correo personal funcionario


La Orden de 14 de noviembre de 1986 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (BOE, 19.11.1986), por la que se dictan normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en la celebración de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la Empresa,  regula con mas detalle este procedimiento.


2.- REMISIÓN DE PAPELETAS.


La Mesa comprobando la identidad del solicitante, que este se encuentra incluido en el Censo electoral y que la petición reúne los requisitos contenidos en el art. 10.1 del RD 1846/1994anotará la petición y le remitirá las papeletas electorales y el sobre en el que debe introducir el voto.


3.- EMISIÓN DEL VOTO.


El elector/a deberá introducir su voto en un sobre que cerrará y se introducirá en otro de mayores dimensiones, con una fotocopia de su DNI, y lo remitirá de nuevo por correo certificado a la Mesa electoral.


4.- CUSTODIA, CÓMPUTO Y CONCURRENCIA DE PAPELETAS.


Recibido el voto por correo, será custodiado por el Secretario o Secretaria de la Mesa hasta el día de la votación. Una vez concluida ésta y antes del escrutinio, lo entregará al Presidente o Presidenta, que lo abrirá para identificar al elector, y declarará expresamente que ha votado, introduciendo después el voto en la urna.


Si el elector o electora que haya votado antes por correo se encontrase presente el día de la votación, y votase personalmente, lo manifestará a la mesa. En este caso la mesa, después de votar, le entregará el voto enviado por correo. Si no hubiese llegado el voto, cuando se reciba se “incinerará”, tal y como establece el artículo 19 RD 1846/1994.