martes, 19 de marzo de 2013

Introducción al recorte de las PENSIONES… de la regulación de la JUBILACIÓN ANTICIPADA al ENVEJECIMIENTO ACTIVO. Capítulo I




El Gobierno vuelve a reformar por decreto el sistema de pensiones endureciendo, aún más, el anterior pensionazo que supuso retrasar la edad de jubilación a los 67 años. En un ejercicio de cinismo denomina a este recorte “promover el envejecimiento activo”. Esta medida va tener un impacto sobre las expectativas de jubilación anticipada en l@s emplead@s public@s. Adelantamos unos comentarios a expensas de que realicemos en breve un análisis más exhaustivo.





Pensionazo que supuso retrasar la edad de jubilación a los 67 años. En un ejercicio de cinismo denomina a este recorte “promover el envejecimiento activo”. Esta medida va tener un impacto sobre las expectativas de jubilación anticipada en l@s emplead@s public@s. Adelantamos unos comentarios a expensas de que realicemos en breve un análisis más exhaustivo.

"Envejecimiento activo" otro concepto talismán de nuevo cuño que no significa ayudar a los hijos con el cuidado de los nietos, dar paseos para bajar el colesterol y llevar una vida cardiosaludable... No, se trata de seguir en activo laboralmente, esclavitud mediopensionista, acogiéndose a un minijobs que complete una pensión cada vez más recortada y miserable.

Esto en un país con 6 millones de parados de los que más de un 50% son jóvenes a los cuales estamos expulsando del país. ¿Quién va a cotizar entonces?

El chiste, de el Roto, aquél que señalaba la posibilidad de hacer coincidir la hora de la jubilación con el hecho causante, la fecha de fallecimiento, ha dejado de ser un chiste para convertirse en una indeseable premonición.

Ya se ha desvelado la modificación de la jubilación anticipada en el BOE del pasado sábado 16: http://boe.es/boe/dias/2013/03/16/pdfs/BOE-A-2013-2874.pdf  Y por supuesto supone un recorte respecto a lo legislado en 2011.
Otro asunto interesante que se regula en él es la posibilidad de compatibilizar pensión y trabajo, que nos puede afectar, pero por lo novedoso y desregulado no comentaremos nada.
Cuando salió la Ley 27/2011 en la que se reformaron las jubilaciones y se creó la figura de la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años, la mayoría de nosotros redactamos nuestra versión particular del cuento de la lechera. Si cumples los 63 años pronto aún te irá bien, pero si tardas en ello la modificación te rompe el cántaro del todo.
El asunto queda de la siguiente forma: la edad de jubilación anticipada voluntaria estará dos años por detrás de la edad de jubilación ordinaria en ese momento, y podremos acceder con el requisito de haber cotizado 35 años (se puede contar un año de mili o la prestación sustitutoria). Pero además continúa la posibilidad de jubilarse con 65 años sin coeficientes reductores, si se tiene cierta cantidad de cotización (que crece conforme pasan los años), que se puede considerar como otro tipo de jubilación anticipada. Es curioso que esto no lo hayan tocado...

En unas tablas se verán mejor las tres posibilidades:

En la primera columna está la edad ordinaria de jubilación, en esa fecha se calcularía una jubilación sin coeficientes reductores.
 En la segunda está la edad a la que podremos jubilarnos en la modalidad anticipada voluntaria, que es la ordinaria menos dos años, en esta modalidad hay coeficientes reductores, que son los de la tabla de la derecha, y como requisito para acceder el haber cotizado al menos 35 años.
Y en la tercera columna está reflejada la cotización necesaria para jubilarse con 65 años en la modalidad ordinaria, y por consiguiente sin coeficientes reductores.




Edad de jubil.
Edad de jubil.
Cotización para


Reducción por irse

Ordinaria
Anticipada
 irse con 65


con la anticipada

M
M
M

Cotizado
Trimestre
Año
2013
65
1
63
1
35
3

35 - 38,5
2
8
2014
65
2
63
2
35
6

38,5 - 41,5
1,875
7,5
2015
65
3
63
3
35
9

41,5 - 44,5
1,750
7
2016
65
4
63
4
36


> 44,5
1,625
6,5
2017
65
5
63
5
36
3




2018
65
6
63
6
36
6




2019
65
8
63
8
36
...