El pasado 30 de abril, procedimos a impugnar la constitución de las mesas electorales, al considerar que el número y distribución de las mismas, no garantizaba suficientemente el derecho de sufragio de muchos compañeros y compañeras, en cuyo centro de trabajo no se había dispuesto mesa alguna.
Una vez aprobados los censos definitivos, se nos dio traslado de las resoluciones de las mesas en las que se nos dice:
Resolución de Funcionarios
Resolución de Laborales
Resolución de Funcionarios
Resolución de Laborales
“… Los sindicatos promotores, CC.OO; UGT; CSIF y USO presentan a la Mesa Electoral Coordinadora escrito, fechado el 8 de abril de 2015, por el que acuerdan el número y distribución de las mesas electorales y centros de voto.
Consultada a la Administración, ésta indica que los 4 sindicatos mencionados constituyen mayoría en el ámbito de esta Unidad Electoral.
5. De acuerdo con el artículo 19 del RO 1846/1994, cualquier elector podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la Mesa Electoral.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Mesa Electoral Coordinadora entiende que todas sus actuaciones se han ajustado a la normativa vigente y garantizan el derecho de sufragio de todo el personal funcionario; por lo que se desestima la reclamación del sindicato CGT, de 30 de abril de 2015.”
“…Los sindicatos promotores, CC.OO, UGT, CSIF y USO - de los que la Administración indica que constituyen mayoría en el ámbito de esta Unidad Electoral- presentan a la Mesa Electoral Central escrito, fechado el 8 de abril de 2015, por el que acuerdan por unanimidad el número y distribución de las mesas electorales y centros de voto.
8. De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1844/1994, cualquier elector podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la Mesa Electoral y, en todo caso, el Estatuto de los Trabajadores garantiza a los trabajadores el tiempo necesario para ejercer el derecho al voto.
Por todo ·la anteriormente expuesto, la Mesa Electoral Central entiende que todas sus actuaciones se han ajustado a la normativa vigente y garantizan el derecho de sufragio de todo el personal laboral; por lo que se desestima la reclamación del sindicato CGT, de 30 de abril de 2015.”
¿OS ACORDÁIS DE LA FOTO?
- Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 de octubre de 2012.
- Contra el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 de octubre de 2012.
Pues ellos siguen erre que erre, haciendo y decidiendo por todos, a ver si de una vez se enteran de que NO NOS REPRESENTAN
Pues como seguimos pensando que el hecho de que se pueda emitir el voto por correo, no garantiza el derecho de sufragio de todos y todas ya que esto, entre otros inconvenientes cuesta entre 6 euros (correo certificado ordinario) y 12 euros (correo certificado urgente), hemos vuelto a presentar un nuevo escrito a las mesas electorales y a Recursos humanos del MAGRAMA, al objeto de que se constituyan mesas itinerantes o se facilite el desplazamiento de al menos las personas cuyo puesto de trabajo esta fuera de la ciudad de Madrid.
No obstante lo anterior para aquellas personas que no estén en Madrid el día de la votación, o no puedan acudir a depositar su voto en las mesas electorales pasamos a contaros cuales son los pasos y como se tiene que solicitar el Voto por correo:
VOTO POR CORREO
Esta posibilidad se encuentra regulada en el artículo 19 del RD 1846/1994 por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL VOTO POR CORREO:
1.- COMUNICACIÓN
Es el trabajador o trabajadora quien ha de ponerlo en conocimiento de la Mesa Electoral y dado que el voto es personal, libre, directo y secreto, el Reglamento fija de manera muy pormenorizada la forma en la que se debe comunicar a la Mesa Electoral el propósito de emitir el voto por correo.
La persona que decida emitir su voto por correo lo deberá comunicar la Mesa Electoral hasta 5 días antes, como máximo, del día de la votación.
El escrito de solicitud del voto por correo a la mesa, se efectúa en la Oficina de Correos, mediante comparecencia personal del interesado o interesada. El escrito se presenta en sobre abierto, para que el trabajador o trabajadora postal estampe el sello de fechas, previa identificación de la persona que solicita el voto por correo a través de su DNI y comprobación de firmas.
Escrito solicitud de voto por correo personal laboral
Escrito solicitud de voto por correo personal funcionario
Escrito solicitud de voto por correo personal laboral
Escrito solicitud de voto por correo personal funcionario
La Orden de 14 de noviembre de 1986 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (BOE, 19.11.1986), por la que se dictan normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en la celebración de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la Empresa, regula con mas detalle este procedimiento.
2.- REMISIÓN DE PAPELETAS.
La Mesa comprobando la identidad del solicitante, que este se encuentra incluido en el Censo electoral y que la petición reúne los requisitos contenidos en el art. 10.1 del RD 1846/1994, anotará la petición y le remitirá las papeletas electorales y el sobre en el que debe introducir el voto.
3.- EMISIÓN DEL VOTO.
El elector/a deberá introducir su voto en un sobre que cerrará y se introducirá en otro de mayores dimensiones, con una fotocopia de su DNI, y lo remitirá de nuevo por correo certificado a la Mesa electoral.
4.- CUSTODIA, CÓMPUTO Y CONCURRENCIA DE PAPELETAS.
Recibido el voto por correo, será custodiado por el Secretario o Secretaria de la Mesa hasta el día de la votación. Una vez concluida ésta y antes del escrutinio, lo entregará al Presidente o Presidenta, que lo abrirá para identificar al elector, y declarará expresamente que ha votado, introduciendo después el voto en la urna.
Si el elector o electora que haya votado antes por correo se encontrase presente el día de la votación, y votase personalmente, lo manifestará a la mesa. En este caso la mesa, después de votar, le entregará el voto enviado por correo. Si no hubiese llegado el voto, cuando se reciba se “incinerará”, tal y como establece el artículo 19 RD 1846/1994.