lunes, 23 de diciembre de 2013

NOS DEVUELVEN UNO DE LOS DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES QUE NOS ROBARON EL PASADO AÑO





El pasado sábado 21 de diciembre de 2013 fue publicada en el BOE, la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público,  en cuya disposición adicional cuarta se establece.
Disposición adicional cuarta.

Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción:

«Por asuntos particulares, cuatro días cada año».

Segundo. La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad con el apartado primero de esta Disposición.

Por otro lado la Disposición final séptima señala:
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por lo anterior, hay que entender que para 2013 tenemos un día mas de permiso de asuntos particulares  para cuyo disfrute,  habrá que estar a lo pactado, en cada uno de los ámbitos del sector público, en sus correspondientes Instrucciones de Jornada y Horarios.