El perjuicio que supone estás dos medidas afecta porcentualmente más a los niveles más bajos de la administración y al personal laboral que a los niveles altos, al Director General o al Secretario de Estado
Muchas decisiones de éste y del anterior Gobierno, han sido un verdadero atraco. Pero hay dos medidas tomadas en el último decretazo, que son (además de un “presunto robo”) totalmente desproporcionadas en su aplicación, pues no afectan por igual y de forma lineal a todos los empleados públicos. Son muchos más perjudiciales para un Auxiliar, pongamos por ejemplo, que para un Secretario de Estado. Se nota que la medida la confeccionaron altos cargos. Y por supuesto son más gravosas para niveles inferiores que superiores. Concretamente la supresión de la paga extra y los abonos complementarios de IT.
Estamos acostumbrados a ver continuos disparates de la Administración y así cuando el anteriorDecretazo, decidió disminuir todas nuestras retribuciones en un 5 %, se utilizo para ello unas medidas absurdas, que después se han ido consolidando en las diversas Leyes de Presupuestos… EL salario base total, que anteriormente venía establecido en 14 pagas iguales (doce mensualidades normales más dos pagas extraordinarias de igual cuantía), de repente se modificó y se estableció de forma desigual para los diversos empleados. A unos se les aplicó más descuento en los salarios mensuales y a otros, más reducción en las pagas extraordinarias. ¡Grave error! Pues esto, como se detalla en el cuadro adjunto, supone que la supresión de la paga extraordinaria no sea el mismo porcentaje de reducción para todos en el sueldo base total anual:
TIPO
PERSONAL
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SALARIO ANUAL
12 PAGAS
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SALARIOS PAGAS EXTRAORDINARIAS
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TOTAL SALARIO BASE ANUAL
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REDUCCION SALARIO UNA PAGA
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% REDUCCION SOBRE SALARIO TOTAL
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FUNCIONARIO A1
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13.308,60
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684,36 X 2 =1.368,72
|
14.677,32
|
684,36
|
-4,66%
|
FUNCIONARIO A2
|
11.507,76
|
699,38 X 2 = 1.398,76
|
12.906,52
|
699,38
|
-5,42%
|
FUNCIONARIO C1
|
8.640,24
|
622,30 X 2 = 1.244,60
|
9.884,84
|
622,30
|
-6,29 %
|
FUNCIONARIO E
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6.581,64
|
548,47 X 2 = 1096,84
|
7.678,58
|
548,47
|
-7,17 %
|
SECRETARIO DE ESTADO
|
12.990,72
|
655,84 X2 = 1.311,68
|
14.302,40
|
655,84
|
-4,59%
|
SUBSECRETARIOY ASIMILADOS
|
13.054,08
|
703,38 X 2 =1.406,76
|
14.460,84
|
703,38
|
-4,86%
|
DIRECTOR GENERAL
|
13.117,44
|
751,45 X 2 = 1.502,90
|
14.620,34
|
751,45
|
-5,14%
|
PERSONAL LABORAL GRUPO 1
|
26.733,28
|
1.909,52
|
-7,14%
| ||
PERSONAL LABORAL GRUPO 2
|
22.128,96
|
1.580,64
|
-7,14%
| ||
PERSONAL LABORAL GRUPO 3
|
17.314,22
|
1.236,73
|
-7,14%
| ||
PERSONAL LABORAL GRUPO 4
|
14.478,80
|
1.034,20
|
-7,14%
| ||
PERSONAL LABORAL GRUPO 5
|
13.698,02
|
978,43
|
-7,14%
|
Se ve claramente, que esta medida le supone un descuento mayor sobre el salario base total, al personal laboral. También a un funcionario del Grupo E, C2, C1 y A2, que a uno del grupo A1. Y a cualquiera de estos funcionarios o laborales, mayor que a un Secretario de Estado, Subsecretario o Director General. Y otra curiosidad..... Los funcionarios del Grupo A2 (Gestión) tienen más salario en la paga extra de 699,38 € que los del grupo A1 (Técnicos) con un salario en la paga extra de 684,36 €.
En la segunda medida, el complemento establecido (reducido) en las situaciones de I.T se abonará sobre las retribuciones del mes anterior, lo que supone que a los funcionarios que menos se les disminuyo el salario base real, cobrarán más que a los que se les disminuyo en mayor medida.
Lo que vuelve a crear una distribución totalmente desproporcionada de ese complemento. Siendo otra vez mucho más perjudicados el personal laboral, e igualmente más un Auxiliar que un Secretario de Estado. ¡Otra sorpresa! y una nueva discriminación, que perjudica a los niveles inferiores.
En el siguiente cuadro se verá, que el salario base mensual percibido sobre el que se aplicará en las situaciones de IT, el complemento del 50%, 75% ó 100%, será un porcentaje mayor o menor sobre el salario base total anual. Siendo mayor el porcentaje, y por tanto el abono del complemento, para los niveles superiores que para los inferiores.
TIPO
PERSONAL
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SALARIO BASE MENSUAL EN NOMINA ORDINARIA
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SALARIO BASE TOTAL ANUAL /12
(SALARIO TEÓRICO MENSUAL)
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% DEL SALARIO TOTAL SOBRE EL QUE SE RETRIBUIRÁ LA I.T
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FUNCIONARIO A1
|
13.308,60/12 = 1.109,05
|
14.677,32/12 = 1.222,28
|
98,82 %
|
FUNCIONARIO A2
|
11.507,76/12 = 958,98
|
12.906,52/12= 1.075,54
|
89,16 %
|
FUNCIONARIO C1
|
8.640,24/12 = 720,02
|
9.884,84/12= 823,73
|
87,40 %
|
FUNCIONARIO C2
|
7.191,00/12= 599,25
|
8.378,58/12= 698,21
|
85,82 %
|
FUNCIONARIO E
|
6.581,64/12= 548,47
|
7.678,58/12= 639,88
|
85,71 %
|
SECRETARIO DE ESTADO
|
12.990,72/12= 1.082,56
|
14.302,40/12= 1.191,86
|
91,16 %
|
DIRECTOR GENERAL
|
13.117,44/12= 1.093,12
|
14.620,34/12= 1.218,36
|
89,72 %
|
PERSONAL LABORAL GRUPO 1
|
1.909,52
|
26.733,28/12= 2.227,77
|
85,71 %
|
PERSONAL LABORAL GRUPO 2
|
1.580,64
|
22.128,96/12= 1.844,01
|
85,71 %
|
PERSONAL LABORAL GRUPO 3
|
1.236,73
|
17.314,22/12= 1.442,85
|
85,71 %
|
PERSONAL LABORAL GRUPO 4
|
14.478,80/12= 1.206,57
|
85,71 %
| |
PERSONAL LABORAL GRUPO 5
|
13.698,02/12= 1.141,50
|
85,71 %
|
Esto se hubiera solucionado con el simple método de aplicar un porcentaje sobre la base mensual de cotización (en la que están incluidas las retribuciones del mes y el prorrateo de las pagas extraordinarias), ¿se corregirá? Si la decisión la deben tomar Altos Cargos (que salen favorecidos) lo dudamos.
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